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Los Órganos de Control Sectorial y Regional, además de las funciones propias que
les corresponde cumplir a nivel institucional conforme al artículo 21° del
Reglamento, realizarán las funciones siguientes:
a)Coordinar en lo que corresponde con los OCI de las
entidades y órganos desconcentrados comprendidos en el sector o región, para
efectos de formular el Plan Anual de Control, la atención de denuncias,
uniformizar criterios para la ejecución de las labores de control, entre otros,
con la finalidad de contribuir a un desarrollo óptimo y uniforme del control
gubernamental.
b)Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones
u otros, de los OCI de las entidades comprendidas en el sector o región,
respectivamente, cuando la Contraloría General lo disponga.
c)Informar a la Contraloría General sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI de las
entidades comprendidas en el sector o región, respectivamente, que pueda afectar su funcionamiento, así como los referentes al desempeño funcional de los
Jefes de OCI, a fin de ser evaluado por la Contraloría General.
d)Emitir el Informe Anual al Consejo Regional, conforme a las disposiciones emitidas por
la Contraloría General .
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